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TOQUES: Carta pública al COD

Hago público el contenido, porque tiene interés nacional y no permitiré bajo ninguna condición que personas que acostumbran a  humillar  y suspender dirigentes deportivos, lo hagan conmigo.

Luis Mejia_ 01Luis Mejía Oviedo, presidente del Comité Olímpico Dominicano

TOQUES 5- 2- 20.-

Héctor García

 

Carta pública a COD

 

En mi calidad de Presidente de la Asociación de Boxeo del Distrito Nacional, hice una solicitud de impugnación de uno de los vocales electos en la cuestionadas elecciones del fin de semana de la Federación Dominicana de Boxeo, por ante el Comité Olímpico Dominicano (COD).

Hago público el contenido, porque tiene interés nacional y no permitiré bajo ninguna condición que personas que acostumbran a  humillar  y suspender dirigentes deportivos, lo hagan conmigo.

Este proceso, dependiendo de la decisión del Comité Olímpico Dominicano podría llegar a otras instancias de la judicatura dominicana.

A continuación el texto:

Distinguido Señores:

En la asamblea eleccionaria celebrada el día 2 de febrero 2020, según los estatutos, fue escogido el Comité Ejecutivo para regir los destinos de la Federación Dominicana de Boxeo (FEDOBOXA), durante el período 2020-2024.

En dicho evento se incurrió en un error violatorio de las normas y disposiciones que  rigen la FEDOBOXA, especialmente en el artículo 85 y su acápite 85.1, así como en el Reglamento Electoral, artículo 6, letra C, los cuales expresan lo siguiente:

«Artículo 85.- Las decisiones del Tribunal  Disciplinario de FEDOBOXA podrán ser recurridas en un plazo de treinta (30) días a partir de su notififación.  La misma se hará por ante el Tribunal de Arbitraje del Comité Olímpico Dominicano (COD).

85.1.- El Reglamento Electoral, el Códico de Ética, el Código Disciplinario y cualquier otra Norma que se dicte, son parte integral de estos estatutos”.

Del Reglamento Electoral:

Artículo 6.- Los componentes de las planchas deben ser personas que llenen a plenitud los requisitos exigidos para dirigentes olímpicos por el Comité Olímpico Dominicano, por el Comité Olímpico Internacional y por la Federación Dominicana de Boxeo entre los cuales se encuentran:

(A).- No haber cobrado por hacer deportes.

(B).- No haber participado en ningún deporte profesional ni como atleta ni como organizador u oficial del mismo.

(C).- No haber sido entrenador ni monitor, etc. asalariado.

En dicha asamblea fue escogido como vocal el licenciado Luciano Ramírez, persona con grandes méritos y condiciones, pero dicha escogencia viola las normativas del acapite (C),  debido a que esta persona toda la vida ha sido entrenador de boxeo, además de que no es  miembro de nuestra Asociación de Boxeo del Distrito Nacional, a quien representa en el organismo,  lo que resulta incompatible con la referida elección, lo que hará mucho daño al movimiento olímpico Dominicano.

Por tales razones, estamos solicitando su valiosa intervención para que ese mal procedimiento sea corregido de inmediato.

Con sentimientos de alta consideración y estima, atentamente,

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