3 de Mayo: Día Mundial de la Libertad de Prensa

Por Rafael Baldayac
La libertad de prensa “es un elemento central del derecho más amplio a la libertad de expresión. La prensa (en sus varias plataformas) juega un papel central al informar de forma contextualizada sobre los temas relevantes para todos los ciudadanos y ciudadanas”, asegura la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
Hoy domingo 3 de mayo precisamente se conmemora el Día Mundial de la Libertad de Prensa, fecha en que se analiza su trabajo, además de rendir homenaje a periodistas que han muerto mientras trabajaban.
Y aunque usualmente se condena la censura que tienen los medios, sigue siendo tema de debate las acciones de los deportistas fuera del terreno de juego.
¿Hasta qué punto la libertad de prensa afecta la vida privada en el deporte?
Cada vez es más común que los titulares deportivos giren en torno a temas fuera del terreno de juego en el caso de deportistas que son figuras de renombre.
Aunque se tratan de ocultar los escándalos salen a la luz publica. Desde evidencias de problemas familiares, violaciones a normas de las ligas donde actúan, comentarios y demandas legales hasta filtración audios a través de la redes, de fotografías o videos sexuales, imágenes que dañan de alguna u otra forma al atleta.
Pero… ¿hasta qué punto es legal esta práctica?
La prensa se escuda en que la afición pide esta clase de información, mientras que los seguidores alegan que deben aguantarse por ser “figuras públicas”.
Aunque la verdad es que en muchos países al censura, ya que existen leyes de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen de los atletas.
“Los hechos y datos sobre la vida privada ajena no deben constituir materia de información. No pierde la condición de íntimo ni de vida privada aquello que ilícitamente es difundido”, exponen algunos juristas.
¿Hasta qué punto la libertad de la prensa se convierte en libertinaje al grado de invadir o afectar la vida privada de algún deportista? Se pregunta algunos afectados por la publicación de escándalos que han salido a la luz pública.
Sin embargo, este argumento es rebatido por otros que alegan que todo intento de impedir la difusión de una historia con prueba evidente, es arbitrario y desprovisto de sentido.

Y muchas veces las autoridades se atribuyen el derecho de prohibir medios de comunicación sin tomar en cuenta la ilegalidad de sus medidas.
República Dominicana ha tenido un periodo de victorias sucesivas para la libertad de prensa como resultado de sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional (TC) que anularon tres disposiciones legales que contenían fuertes penalidades y restricciones al libre ejercicio del periodismo.
Las sentencias anularon disposiciones restrictivas contenidas en las leyes de partidos políticos y de régimen electoral, aprobadas el año pasado por el Congreso Nacional, una de las cuales contemplaba prisión de tres hasta 10 años a quienes hiciesen «comentarios negativos» contras partidos, candidatos y figuras políticas, otra calificaba de difamación e injuria tales expresiones, aunque fuesen vagas e imprecisas.
Al justificar su dictamen, el TC declaró que las redes sociales se han convertido en los únicos espacios accesibles para que una masa significativa de ciudadanos pueda exteriorizar su pensamiento y recibir opiniones e informaciones, lo que abre paso a una deliberación verdaderamente pública, plural y abierta sobre los asuntos de interés general.
El artículo 49 de la Constitución Dominicana enuncia en su parte final que la libertad de expresión constituye un derecho universal de todas las personas, que incluye la difusión de ideas y opiniones, y que se ejerce sin que se pueda establecer censura previa.
Existen dos corrientes dominantes que interpretan el concepto de censura. Una, desde una perspectiva estrictamente jurídica, y otra, con una significación política-sociológica.
Aseguran que el espíritu del Día Mundial de la Libertad de Prensa, proclamado por las Naciones Unidas en 1993, se enriquece más en una sociedad democrática con el debate de las ideas, sobre todo cuando éstas son opuestas.
En 1993 la ONU da iniciativa de los países miembros de la Unesco, para establecer el 3 de mayo como Día Mundial de la Libertad de Prensa, con la idea de «fomentar la libertad de prensa en el mundo al reconocer que una prensa libre, pluralista e independiente es un componente esencial de toda sociedad democrática».
La fecha recuerda la instauración de la Declaración de Windhoek sobre libertad de ejercicio del periodismo.
¿Qué incidencia puede tener la libertad de prensa en los multimedios deportivos?

Dada la evidente influencia del periodismo en sociedad se ha desarrollado una deontología profesional (Parte de la ética que trata de los deberes y principios que afectan a la profesión periodística) constituida por una serie de normas y deberes éticos, que guían la actividad del periodista.
Dichos códigos ético profesionales son emitidos generalmente por los gremios que agrupan a estos profesionales de la comunicación deportiva.
En general, estos códigos postulan la independencia de los medios respecto a los poderes políticos y económicos.
El periodista queda sujeto a su obligación de actuar con la mayor diligencia posible en el acceso a las fuentes y en el contraste de opiniones confrontadas.
Como disciplina el periodismo se ubica en algunos países dentro de la sociología y en otros entre las Ciencias de la Comunicación.
La ciencia social del periodismo persigue crear una metodología adecuada para poder presentar cualquier tipo de noticia, ser objetivo, buscar fuentes seguras y por tanto verificables.
Los primero que tenemos que saber es que el periodismo es una actividad que consiste en recolectar, sintetizar, jerarquizar y publicar información relativa a la actualidad.
Para obtener dicha información, el periodista debe recurrir obligatoriamente a fuentes verificables o a su propio testimonio.
La base del periodismo es la noticia, pero comprende otros géneros, muchos de los cuales se interrelacionan, como la entrevista, el reportaje, la crónica, el documental y la opinión. El periodismo puede ser informativo, interpretativo o de opinión.
La información es difundida por medios o soportes técnicos, lo que da lugar al periodismo gráfico, la prensa escrita, el periodismo radiofónico, el audiovisual y el periodismo digital o multimedia.
El Periodismo Deportivo

Con relación al periodismo deportivo es una especialidad enfocada a informa sobre temas relacionados con el deporte, atletas y eventos deportivos del interés de la opinión pública regional, nacional o internacional.
La prensa deportiva debido se visto en la necesidad de especializarse en un deporte determinado, pero con la exigencia de los medios los llamados cronistas deportivos han tenido que capacitarse para manejarse de manera virtual mediante el internet y las redes sociales a medida que el deporte mismo se ha convertido en un poder económico e influyente.
El periodismo deportivo es un elemento esencial de todas las organizaciones de la información en la actualidad. Tanto es así que algunos medios de comunicación social se especializan sólo en información deportiva.
Entre los periódicos más destacados en Europa se encuentran L’Equipe en Francia, La Gazzetta dello Sport en Italia, Gazeta Sporturilor en Rumania y Sporting Life en Gran Bretaña.
En Estados Unidos se destacan las emisoras Sports Illustrated y Sporting News y el canal de televisión ESPN.
En nuestro país muchas instituciones deportivas muy conscientes de su poder, se esfuerzan por influenciar la información que se publica sobre ellos en los medios de comunicación, con los que sostienen una relación de características especiales.
La prensa deportiva enfrenta nuevos retos en cuanto al cubrimiento independiente de la información sobre los deportes profesionales.
En los últimos años el poder económico de los clubes y las ligas ha crecido, y con él el interés de influenciar lo que se pública sobre ellos en los medios de comunicación, que a veces son también sus socios comerciales.
“Entre más importante es la institución, mayor es su interés de resaltar lo positivo. Cuidando su imagen debido a los grandes recursos que reciben de los patrocinadores.
Entonces es lógico que se intente ejercer influencia, y que cada vez haya menos necesidad de tener consideración con la libertad de prensa en estos tiempos a pesar de la incidencia de los medios virtuales.
La obligación de la prensa es cuidarse de no ir en la dirección que le dicten, sino de conservar su independencia, y su actitud crítica.

Un mensaje inapropiado, inaceptable y perjudicial
Los deportes de mayor relevancia en nuestro país, como son beisbol, baloncesto y futbol, obtienen sus mayores recursos a través de la venta de los derechos de transmisión de la televisión, y la radio.
Sin embargo gran parte del personal que labora en las cadenas de transmisión son periodistas asalariados de esos clubes con lo cual se limita la independencia ante las normas establecida por la liga (Lidom) que ha aplicado sanciones a narradores y comentaristas por comentarios “dañinos” contra la imagen del evento.
Ademas Lidom ha tenido que condenar a varios jugadores por expresiones calificadas de vulgares y ofensivas a través de las redes sociales provocando reacciones negativas en la fanaticada del beisbol profesional dominicano.

Uno de los casos más controversiales tuvo que ver con el comentarista de los Tigres del Licey Franklyn Mirabal, al que Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana de Béisbol (Lidom) suspendió por dos partidos y le ha impuesto una sanción de RD$25 mil pesos por la violación de un artículo del reglamento del torneo otoño-invernal 2019-2020.
El castigo, al que el comunicador tuvo su origen en declaraciones que este realizara en el programa El Show del Mediodía, donde calificó como “un colapso para el béisbol” la clasificación de los Toros del Este a la serie final del certamen.
“Constituye un calificativo inapropiado, inaceptable y perjudicial tanto para la propia liga como para sus socios y que atenta contra la justa valoración del esfuerzo y empeño de todos los actores que inciden en el desarrollo de nuestro torneo”, decia uno de los considerando del reglamento de Lidom.
“Cualquier jugador, apoderado, entrenador, miembro del cuerpo técnico o persona relacionada con un equipo que se hubiera comportado, dentro o fuera del terreno de juego, durante la temporada, en tal forma que su conducta perjudique los intereses de la liga, de su equipo o de cualquiera de los equipos, será castigado por la comisión de Ética y Disciplina”, agrega el reglamento.
La sanción conllevaría “el pago de una multa que no será menor de diez mil pesos o suspendido por un término no mayor de dos juegos o ambas penas a la vez”, dice el numeral 2 del artículo 53 del reglamento del torneo.

Ya en el torneo pasado, las Águilas Cibaeñas pidieron a la Lidom la suspensión de Mirabal por unos tweets que este escribiera donde el presidente del equipo amarillo, Adriano Valdez Russo, se sintió ofendido.
Anteriormente Lidom impuso una multa de RD$30 mil al jardinero aguilucho Juan Carlos Pérez y lo suspendió por diez partidos para la temporada otoño invernal 2019-2020 por violación al artículo 54 del reglamento vigente.
El artículo 54 del reglamento vigente establece en su literal (e) sanción a cualquier integrante de la Liga, asociado, jugador, técnico o personal de apoyo que usando las redes sociales publique o transmita contenido que contenga lenguaje, imágenes o actos obscenos, que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
En las redes sociales se filtró un audio en el que Pérez, entre otras cosas, arremete contra el ex jugador Rafael Furcal, quien había responsabilizado a los jugadores del plantel actual amarillo del mal momento que atravesaba en ese entonces el club.
En las páginas oficiales de Internet de los clubes hay todo tipo de exclusivas: fotos, vídeos, entrevistas. No es algo extraordinario que este material sea reproducido por los medios de comunicación tradicionales, que sólo de esta manera pueden ofrecer a su público información de los equipos y sus jugadores.
Esta modalidad de entregar material generado por sus departamentos de prensa de los equipos en vez de permitir que la prensa acceda directamente a él, es porque no en pocas ocasiones esa es la única posibilidad de que el público en general se entere de lo que dicen los jugadores y el club.

Desde el punto de vista jurídico, la censura como imposición previa a la obra humana, es cualquier medida limitativa de la elaboración o difusión de una obra del espíritu, especialmente al hacerla depender del previo examen oficial de su contenido.
Sobre esta interpretación ha dicho el Tribunal Constitucional español que “el previo examen oficial del contenido de la obra del espíritu implica la finalidad de enjuiciar la obra en cuestión con arreglo a unos valores abstractos y restrictivos de la libertad, de manera que se otorgue el “plácet” (permiso) a la publicación de la obra que se acomode a ellos, a juicio del censor, y se la niegue en caso contrario”.
En este sentido, cualquier decisión gubernamental encaminada a someter a autorización un libro, una obra artística, una información periodística, una fotografía, etc., es manifiestamente inconstitucional.
Sin embargo, en una interpretación más política del concepto, debemos admitir que la idea clásica de censura previa, que apuntaba a describir la autorización otorgada por la autoridad administrativa antes de que se efectuara la publicación, ha sido superada mediante la incorporación de las técnicas más sofisticadas.



