Luis Chanlatte/ Fuente Externa
El Lic. Luis Chanlatte 2do. vicepresidente del Comité Olímpico Dominicano propone que en una próxima modificación a la ley general del deporte 356-05 debe realizarse un cambio en el formato de los nombramientos de los diferentes comisionados deportivos y los patronatos.
Deben ser designados por resolución del máximo organismo deportivo de una terna presentada por cada liga o circuito, los salarios deberán pagarlos sus respectivos organismos, las funciones de un Comisionado tratan sobre disciplina y controversias entre equipos, contratos, arbitraje, negociación, etc. eso son asuntos comerciales privados.
Ejemplo: Para designar el comisionado de Beisbol, los equipos harían la terna, los equipos integrantes de esa liga deben escoger una terna que posteriormente debe remitirla a Miderec, para ratificar el comisionado, como un procedimiento administrativo de carácter simbólico.
De igual manera se debe hacer con la Liga Nacional de Football, Liga Nacional Baloncesto, Artes Marciales mixtas, Boxeo, Golf y otras existentes.
Designar estos comisionados no debería ser por decreto pues no son en realidad funcionarios públicos, son reguladores de actividades comerciales privadas que ofrecen diversión o espectáculos deportivos.
La regulación seria realizada sobre la base de crear comisionados por ligas o circuitos de diferentes deportes.
Creo que eso debe evaluarse en una próxima modificación de la Ley General del Deporte No.356-05.
En Estados Unidos incluso son privados los comisionados y elegidos por los representantes de los equipos ejemplos:
Major League Baseball (MLB), National Basket Association (NBA), National Hockey League (NHL), Major League Soccer (MLS).
En República Dominicana todos quieren cargar gastos al gobierno, lo mismo debe aplicarse a los patronatos cuyos integrantes no deberían cobrar ningún salario, en este caso la entidad reguladora del deporte especifico debe someter a Miderec su composición con fines de aprobación.
Aunque Miderec al ser instalaciones públicas también debe de participar de la composición del patronato.
Un patronato puede recibir y manejar recursos, pero sus miembros deben ejercer sus funciones de manera honorifica.



