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Opinión

¿La ley 2-25 esta acorde con los principios constitucionales?

DEPORTE GLOBAL: Conforme a esta ley el jugador que preste sus servicios a un equipo de beisbol de las Ligas Mayores de los Estados Unidos, en una de las academias que estos poseen en la República Dominicana, estará sujeto a un contrato especial de carácter deportivo de naturaleza civil.

Doctor Rafael Alburquerque. Fuente Externa

Por Rafael Alburquerque y Gilberto Soriano Román

Hoy quiero compartir un diálogo sostenido con el doctor Rafael Alburquerque, exvicepresidente de la República Dominicana, catedrático universitario y un referente en materia de derecho, tanto en nuestro país, como a nivel internacional, que con su anuencia lo compartimos con todos nuestros amigos lectores. Ambos coincidimos que esta Ley afecta el Estado de Derecho.

El 10 de enero de 2025 se promulgó la Ley 2-25 que regula la contratación de los prospectos de béisbol asignados a la Liga Dominicana de Verano dentro del sistema de Ligas Mayores del Beisbol de los Estados Unidos de América.  

Conforme a esta ley el jugador que preste sus servicios a un equipo de beisbol de las Ligas Mayores de los Estados Unidos, en una de las academias que estos poseen en la República Dominicana, estará sujeto a un contrato especial de carácter deportivo de naturaleza civil.

Hasta ahora se consideraba como contrato de trabajo todo vínculo jurídico por el cual una persona prestaba sus servicios personales a otra, a cambio de una remuneración, y bajo la dirección y dependencia directa o inmediata de esta última.

Por tanto, una persona que ingresa a una academia de béisbol de las grandes ligas, que allí prestará sus servicios como jugador y que a cambio recibirá un salario y las órdenes e instrucciones para el desempeño de su labor debe considerarse como un trabajador asalariado, sujeto a todas las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo.

Se dirá que este jugador está recibiendo un entrenamiento de cómo mejor desempeñar su oficio de pelotero, y si es así, pues esta condición no le priva de ser un trabajador, solo que se le reputará como un aprendiz, y en esta condición estará sujeto a las normas de protección sobre la formación profesional también reguladas por el Código de Trabajo. 

No obstante, a esta realidad, la Ley 2-25 que acaba de ser promulgada califica este vínculo jurídico entre la academia de béisbol y el prospecto como un contrato especial de naturaleza civil, lo que en buen castellano significa que este prospecto no está protegido por las normas del Código de Trabajo y que sus condiciones de trabajo y aprendizaje serán reguladas, simple y puramente por lo que se acuerde en el contrato.

Como se comprenderá fácilmente, las condiciones de trabajo serán las que fije la academia, pues el prospecto, sencillamente necesitado de su contrato, aceptará las que fije aquella, pues de lo contrario no tendrá contrato y nunca podrá a llegar a ser un jugador de grandes ligas.

¿Cuáles motivos han impulsado la aprobación de esta ley? Tal parece que esta ha sido reclamada por los dueños de las academias que han alegado ante los legisladores que estaban abrumados por las numerosas demandas laborales que recibían de parte de los prospectos. 

Pero ¿es esta una solución legítima? Obviamente que no es satisfactoria para los prospectos, que quedan a merced de lo que dispongan los dueños de las academias, que incluso se toman el atrevimiento de imponer un arbitraje para la solución de cualquier conflicto, con lo cual se sustraen del ámbito de la justicia dominicana; y, por lo demás, es una solución que escapa al buen derecho, porque se establece en perjuicio de los prospectos de grandes ligas una discriminación respecto a los demás peloteros que prestan sus servicios a otras personas diferentes a las academias de grandes ligas.

Es obvio que no es admisible jurídicamente legislar por segmentación. Todos los asalariados deben de estar sujetos a un contrato de trabajo, sean estos trabajadores agrícolas o urbanos, de industria o de comercio, hombres o mujeres, mayores o menores de edad. Desde luego, en cada categoría se adoptarán normas específicas (por ejemplo, en beneficio de la mujer o del menor de edad), pero habrá siempre normas generales que los protegerán.

Este principio queda violentado con esta ley, pues en lo adelante los prospectos han dejado de ser trabajadores asalariados en la República Dominicana para ser reputados como una categoría especial. 

¿Puede considerarse este proceder como constitucional?   

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