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¿Hasta cuando Bienvenido Solano?

La sentencia se dictó, por requerimiento, luego de que la federación tomara una decisión disciplinaria, violando sus estatutos, motivada por supuesta falsificación de firmas, la cual no han podido probar.

Bienvenido Solano. Fuente Externa.

Héctor García

 

La Federación Dominicana de Boxeo dirigida por los abogadosRubén García, presidente, Ramón Leonardo, secretario general y, bajo la batuta del legendario Bienvenido Solano, presidente Ad Vitam, viene desacatando y desconociendo una sentencia que le ordena reconocer al clubista Ariel Acosta, como presidente de la Asociación de Boxeo de Santiago.

La sentencia se dictó, por requerimiento, luego de que la federación tomara una decisión disciplinaria, violando sus estatutos, motivada por supuesta falsificación de firmas, la cual no han podido probar.

Los Estatutos de la Federación de Boxeo son irregulares, porque se están manejando con un Proyecto de Modificación Estatutaria del año 2015, mientras que el que está registrado en la Procuraduría Generalde la República es el del 2008.

Por esta poderosa razón sus acciones amparadas en el del 2015 no tienen validez.  Por igual, lo que tienen como Reglamento Disciplinario es un proyecto, aún no aprobado en asamblea general ordinaria de la entidad.

La asociación de Santiago realizó hace unos días sus elecciones fundamentadas en la Sentencia y en sus estatutos incorporados, los cuales de violarlos como proponía la Federación, se exponía a impugnaciones e ilegalidad.

No obstante la sentencia en contra, la Federación continúa apoyando un grupo externo a la asociación en franco desacato y burla a la Sentencia y el debido proceso, presentándose en Santiago el Presidente García y Solano para entregar utilería y una semana después, realizaron unas “elecciones, escogieron y juramentaron directivos” ¿Hasta cuándo?.

La federación debió convocar a una asamblea extraordinaria eleccionaria. De todas maneras, yo me pregunto: ¿Irán los delegados de todas las asociaciones del país?   ¿Cómo se puede convocar una extraordinaria para un organismo externo y sin estatutos?  Si por lo menos, fuera para juramentar un comité gestor, pero, ¿a una asociación, sin que al menos se conozca acta constitutiva y estatutos?   Por Dios. ¿Hasta Cuándo?

Comisión sin acta constitutiva y sin ningún estatutos: ¿cómo puede una federación convocar una asamblea extraordinaria eleccionaria.? Violan una sentencia que los obliga a reconocer la asociación y lo
que hacen es burlarse de la misma.  Se crean dos asociaciones en la misma provincia.

Hacen cómplices indirectos a la asociación de atletismo y la Asociación de Cronistas Deportivos, al nombrar personal de estas instituciones dentro de la comisión electoral creada para el nuevo
grupo.

Violar o desacatar una Sentencia los hace mucho menos que el concepto que han expresado de Ariel Acosta.

¿Cómo puede sentar el Comité Olímpico Dominicano (COD), en su comisión electoral, al lado del Magistrado Arzeno, miembro de la Suprema Corte de Justicia, a Bievenido Solano que promueve la violación y burla de una Sentencia, estatutos y el irrespeto al debido proceso?

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