
Por Emmanuel García Musa.
Recientemente directivos del Comité Olímpico Dominicano (COD) han querido justificar el vil DESACATO a una sentencia definitiva e irrevocable de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA en cuanto a la ilegal desafiliación de varias federaciones nacionales, alegando que sus Federaciones Internacionales (FI’s) han reconocido sus actuales directivos, producto de extemporáneas, improcedentes y precipitadas elecciones internas posteriores a un proceso judicial ya iniciado y, de paso, avaladas por un COD encartado en justicia, ¿es esto procedimentalmente posible?
El cap. 3 de la Carta Olímpica expone los alcances y objetivos de las FI’s, enmarcándolos en lo técnico y desarrollo de su disciplina. ¿Dónde las colocan por encima de la Carta Olímpica y la personería jurídica que esta promueve o de las leyes nacionales a las que pertenecen las organizaciones deportivas?
Lógicamente las FI’s tomaron como referencia las aceleradas y a destiempo opiniones comunicadas por el actual comité ejecutivo del COD; a destiempo ya que luego de iniciado un proceso judicial, emitir y exponer juicios sin que este culmine es temerario y síntoma de desesperación y debilidad.
Frente a estas declaraciones que solo buscan parapetarse en argumentos huecos, la CARTA OLÍMPICA promueve la PERSONERÍA JURÍDICA (cap. 1, art. 3.2) en las organizaciones deportivas, es decir, estas deben SUMISIÓN Y RESPETO a las Leyes Nacionales de cada país. Por lo que debidamente edificadas y en conocimiento de la Sentencia definitiva, las FI’s: ¿actuarán contrario a la Carta Olímpica?, ¿Irrespetarán el Principio de Territorialidad de las leyes?, ¿Se colocarán por encima de Sentencias de una Suprema Corte de Justicia, y de todas las jurisdicciones que motivaron esa decisión?
La máxima jurídica «Ex Iniuria ius non oritur», que se traduce como «De Lo Ilegal No Nace El Derecho» es clara; frente a una sentencia definitiva e irrevocable de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA y los mandatos de LA CARTA OLÍMPICA, no existe base legal alguna ni olímpica que justifique la resistencia a ejecutar y respetar la sentencia irrevocable y definitiva, y ajustarse a los postulados del olimpismo.
Justificaciones y acciones seguirán en favor del «Juego Sucio Electorero». Ya las vimos.


