Conéctate con nosotros

Opinión

Frente al «Dopaje Electorero», la Carta Olímpica es puntual y sabia

«Las Federaciones Internacionales no están por encima del Principio de Territorialidad de las leyes»,

Por Emmanuel García Musa.

Recientemente directivos del Comité Olímpico Dominicano (COD) han querido justificar el vil DESACATO a una sentencia definitiva e irrevocable de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA en cuanto a la ilegal desafiliación de varias federaciones nacionales, alegando que sus Federaciones Internacionales (FI’s) han reconocido sus actuales directivos, producto de extemporáneas, improcedentes y precipitadas elecciones internas posteriores a un proceso judicial ya iniciado y, de paso, avaladas por un COD encartado en justicia, ¿es esto procedimentalmente posible?

El cap. 3 de la Carta Olímpica expone los alcances y objetivos de las FI’s, enmarcándolos en lo técnico y desarrollo de su disciplina. ¿Dónde las colocan por encima de la Carta Olímpica y la personería jurídica que esta promueve o de las leyes nacionales a las que pertenecen las organizaciones deportivas?

Lógicamente las FI’s tomaron como referencia las aceleradas y a destiempo opiniones comunicadas por el actual comité ejecutivo del COD; a destiempo ya que luego de iniciado un proceso judicial, emitir y exponer juicios sin que este culmine es temerario y síntoma de desesperación y debilidad.

Frente a estas declaraciones que solo buscan parapetarse en argumentos huecos, la CARTA OLÍMPICA promueve la PERSONERÍA JURÍDICA (cap. 1, art. 3.2) en las organizaciones deportivas, es decir, estas deben SUMISIÓN Y RESPETO a las Leyes Nacionales de cada país. Por lo que debidamente edificadas y en conocimiento de la Sentencia definitiva, las FI’s: ¿actuarán contrario a la Carta Olímpica?, ¿Irrespetarán el Principio de Territorialidad de las leyes?, ¿Se colocarán por encima de Sentencias de una Suprema Corte de Justicia, y de todas las jurisdicciones que motivaron esa decisión?

La máxima jurídica «Ex Iniuria ius non oritur», que se traduce como «De Lo Ilegal No Nace El Derecho» es clara; frente a una sentencia definitiva e irrevocable de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA y los mandatos de LA CARTA OLÍMPICA, no existe base legal alguna ni olímpica que justifique la resistencia a ejecutar y respetar la sentencia irrevocable y definitiva, y ajustarse a los postulados del olimpismo.

Justificaciones y acciones seguirán en favor del «Juego Sucio Electorero». Ya las vimos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Recibe nuestro boletín en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Lee nuestra política de privacidad para más información.

More in Opinión