Conéctate con nosotros

Infraestructura Deportiva

¿Una Pista de Atletismo por el Ministerio de Vivienda?

Es una clara desconfianza e irrespeto a los alcances de los técnicos del Ministerio de Deporte o a sus autoridades, en el mismo corazón del COJPD.

El maestro Álvaro Arvelo hijo, entre muchas frases que pegó en el programa radial que por muchos años realizaba,  que en su momento, fue un verdadero toque de queda en la mañanas dominicanas, acuño : ¨algo huele mal en Dinamarca¨.

Lo primero que habría que decir en este análisis es que, una instalación deportiva, no es más que una obra especial de la ingeniería y la arquitectura, donde se practica o se compite en una disciplina deportiva determinada, lo que la hace una obra especial es, que esta debe cumplir con las normas de construcción del país que se está realizando y de igual modo, cumplir con las normas y reglamentaciones de las Federaciones Deportivas Internacionales, definida técnicamente como homologación.

De ahí que, una Pista de Atletismo, a nivel de juegos internacionales, tanto el material sintético usado, como sus técnicos directores del proyecto, deben estar acreditados por la Federación Internacional, ya que esta es una instalación eminentemente técnica, para mí la mas compleja.

Puedo asegurar que, una pista de atletismo, que cumpla con las normas y reglamentaciones internacionales, es más complicada de construir, que una carretera vehicular común, puesto que esta es una infraestructura de competencia entre atletas, la cual no puede haber ningún tipo de error milimétrico, que lleve a un competidor a tener ventaja sobre el otro, ese es el fin último de toda de instalación deportiva, la total equidad.

Entonces la pregunta que habría que hacerse es: ¿tiene el Ministerio de La Vivienda ese personal dentro de sus profesionales o técnicos, para encargarlo de esa delicada obra, en el mismo Estadio Olímpico Félix Sánchez?, ¿o es que algo huele mal en Dinamarca.? ¿Qué pasó con los profesionales y técnicos del Ministerio de Deporte, los encargados naturales de esa obra?

Por otro lado, seria bueno aclarar, que las obras deportivas construidas por  el Estado, no son obras de excepciones, como lo estipula la ley 340-06 , sino que son iguales que las demás, que son ejecutadas por un organismo estatal determinado.

En eso la ley si es abierta, establece que sean administrada a  través cualquier institución, como son los casos de los Ministerio de Deporte, Obras Publicas,- antes la Oficina Supervisora (OISOE)- La Comisión de apoyo Provincial, entre otras, y ahora, se incorpora, una institución nueva, entra al ruedo de la constructoras deportivas del Estado, el Ministerio de La Vivienda , pero bien, lo real es que, el Ministerio de la Vivienda, encargándose de esa construcción de la Pista de Atletismo, no viola la ley 340-06, -per se-, sin embargo, es una clara desconfianza e irrespeto a los alcances de los técnicos del Ministerio de Deporte o  a sus autoridades, en el mismo corazón del COJPD.

Por otro lado debo reiterar que, las obras deportivas financiadas por el Estado, deben cumplir con todos los principios de la ley, 340- 06, como son de manera especial los de, eficiencia, igualdad, libre competencia, trasparencia, publicidad, economía, flexibilidad y finalmente equidad .  Desconozco si se habrá cumplido con esas exigencias de la ley de compras y contrataciones, en la Pista de Atletismo/ Ministerio de La Vivienda.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Recibe nuestro boletín en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Lee nuestra política de privacidad para más información.

More in Infraestructura Deportiva