POR GONZALO MEJIA A.
En los últimos días se ha desatado públicamente una campaña para buscar un «sucesor» del Ing. Roque Napoleón Muñoz (Polón) a su condición de miembro del COI., como si dicha posición correspondiera al país y no un cargo individual como lo establece la Carta Olímpica en su Artículo 16-1.1.
La única mención que hace la Carta Olímpica, con relación al tema que nos ocupa, es establecer en su acápite 16.1.1.1 que no puede haber más de un miembro nacional de un mismo país, lo que de ninguna manera puede interpretarse que cada país tendrá necesariamente un miembro del COI. Vemos que en la actualidad los miembros del COI., en la categoría del Ing. Muñoz no pueden exceder de 70 y hay más de 200 Comités Olímpicos Nacionales reconocidos por el COI.
La importancia de nuestro país dentro del movimiento Olímpico de América, reforzado por el paso intachable y fructífero del Ing. Muñoz durante su permanencia en el COI., abre y mejora las posibilidades para que un dominicano pueda ser electo como miembro del COI.
En Dominicana hay personas independientes, sin vínculos políticos, con la solvencia moral necesaria, así como el conocimiento y la trayectoria militante dentro del olimpísmo para optar y ser electo miembro del COI. Además, es vital que la persona que sea candidata, independientemente de tener los atributos antes indicados, tenga una edad que le permita cumplir con el mandato de ocho (8) años establecidos en la Carta Olímpica (ver 16-17).
Sería absurdo promover candidaturas de personas que resultando favorecidas por la sesión del COI, como miembros del organismo, por razones de edad tengan que abandonar la posición.
La referida Carta Olímpica establece en su acápite 16-3.3 que «todo miembro del COI. pierde su calidad como tal al final del año civil en el que cumple 70 años, sin perjuicio al TAN 16.2.7.1».
Esto significa que nuestra candidatura, en el caso específico, para valorarse debe ser remitido en un plazo no menor de seis meses a la sesión del COI que conozca del tema, que sería en el año 2009, en razón de que el Ing. Muñoz saldría como miembro del COI., a finales del año 2008 que es el año civil que cumple los 80 años de edad, todo en virtud de que fue electo antes de la Sesión 110 del año 1999. (TAN 16.2.7.1).
Considero que antes de abocarnos a someter candidaturas a miembros del COI., debemos desprendernos de toda mezquindad y reconocer en su justo valor el tránsito del Ing. Polón Muñoz por el Comité Olímpico Internacional. Designado en la sesión 86 celebrada en Nueva Delhi, La India, el 27 de marzo de 1983, ha ejercido de una manera impoluta y sin desmayo las funciones que le fueron encomendadas en su calidad de miembro, defendiendo siempre el ideal olímpico originario en una época de cambio que amenazaba con hacer perecer la filosofía olímpica de sus fundadores.
Entre otras funciones propias de un miembro del COI., fue miembro de la importante Comisión de Solidaridad Olímpica del1989-2001 y actualmente es miembro de la Comisión de Cultura y Educación Olímpica.
Por los méritos innegables y por su constancia de hombre de bien, me atrevo a demandar al Comité Olímpico Dominicano que solicite a la Comisión Ejecutiva del COI., que proponga al Ing. Roque Napoleón Muñoz, como Miembro Honorario del COI., ya que este cumple en demasía con las condiciones requeridas para dicho nombramiento.
Con relación a la propuesta de candidaturas para miembros del COI., sólo pueden presentar candidaturas los miembros del COI., las Federaciones Internacionales, las Asociaciones de Federaciones Internacionales, los Comités Olímpicos Nacionales, las Asociaciones Continentales o Mundiales de Comités Olímpicos Nacionales, y las demás organizaciones reconocidas por el COI. (TAN 16.2.1).
Para ser admitidas las candidaturas, deben ser sometidas por escrito al Presidente del COI., con el cumplimiento de una serie de condiciones detalladas en la Carta Olímpica (TAN 16.2.2 y siguiente).
El presidente del COI., envía la solicitud a la Comisión de Candidaturas y ésta, luego de verificar si los candidatos cumplen con las normas olímpicas, rinde un informe escrito al Comité Ejecutivo del COL., sobre la elegibilidad, origen y admisibilidad de las candidaturas e indica las razones por las que considera que el candidato posee o no las cualidades para ser elegido miembro del COI.
Como apreciamos, la elección de miembros del COI es sumamente meticulosa y debe de pasar por diferentes instancias.
