
Por Ramón Rodríguez
Hace algunos días, el Comité Olímpico Dominicano, ofreció una tardía, aunque atinada conferencia de prensa para dar a conocer al país la tétrica situación en que se encuentra esa entidad, no solamente en el área económica, sino en los aspectos éticos y organizativos.
Ante serios cuestionamientos sobre el proceder de algunas federaciones, específicamente las de Esgrima, Surf y Bádminton, el presidente del COD, dio una sabia respuesta, que no permitió brecha a especulaciones. ¿Qué dijo Garibaldy Bautista? ‘’ Esta rueda de prensa es para hablar de la situación en que encontramos al Comité Olímpico Dominicano. Cualquier federación que tenga caso, a su debido momento, el Comité Olímpico, en base a los estatutos de la Federación, del Comité Olímpico, de la ley 122-05 y de la Federación Internacional, dará respuesta adecuada a cada caso que se presente’’ Más claro de ahí, ni el agua.
Me atrevo a decir que el presidente del COD está atrapado en sus palabras, ‘’ encadenado diría el doctor Joaquín Balaguer’’, pues una simple revisión de sus argumentos, justifica que esa entidad tiene todos los elementos para profundizar las denuncias de malos manejos en esas federaciones.
El artículo 9 de la ley 122-05, establece que: ‘’ la dirección de la Asociaciones sin fines de lucro, constituidas con las disposiciones de la presente ley, estará regida por sus estatutos, asambleas, reglamentos, resoluciones, y cualquier disposición de su junta directiva u órgano directivo equivalente y luego añade un Párrafo que es toda una perla: ‘’ Ninguna persona miembro de las juntas o consejos de dirección, puede recibir remuneración.’’
Mientras que la Carta Olímpica plantea los valores olímpicos como principios fundamentales y establece textualmente: ‘’ La pertenencia al Movimiento Olímpico, exige ajustarse a la Carta Olímpica y estas federaciones, al parecer, han desacatado los mandatos del olimpismo.
Finalmente, para que ninguno de los miembros del COD, comience a sudar y a manifestar temblores de piernas, el artículo 57 de sus propios estatutos, los faculta a tomar decisiones.
El artículo 57 es preciso y contundente: ‘’ Sujeto a previa consulta y acuerdo con la Federación Internacional concerniente, el Comité Ejecutivo del COD está facultado para participar, intervenir, o mediar en las situaciones de conflictos en cualquiera de sus federaciones afiliadas cuando exista una violación a los estatutos del COI, del COD o de los Estatutos de la propia Federación Deportiva Nacional, también cuando se denuncie o se compruebe uso inadecuado de los recursos puestos bajo su administración, cuando lo solicite más de la mitad de los miembros de su Asamblea y- o de su Comité Ejecutivo, o cuando el caso tenga trascendencia pública’’
¿Qué más queréis señores miembros del COD?
