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Esgrima

FIE se queja no recibió informe suspensión Fedomes

La revelación la hizo el doctor Ronald Santana, asesor jurídico de la Federación Dominicana de Esgrima.

Dr, Ronald Santana, asesor jurídico FEDOMES. Fuente Externa

El caso de la suspensión por parte del COD a la Federación Dominicana de Esgrima, dio un giro drástico este domingo cuando la Federación Internacional de Esgrima (FIE) envió una carta a la Federación Dominicana de Esgrima donde le notificó por escrito que a ese despacho no llegó notificación alguna del Comité Olímpico Dominicano para suspender por 90 días a la FEDOMES.

Dijo que el comité ejecutivo del COD trata de justificar su adefesio jurídico, tomando como justificación declaraciones interesadas de personas allegadas a algunos de sus ejecutivos los cuales que no forman parte de la estructura ni de los órganos de la familia esgrimista.

Afirmó este domingo el doctor Santana que la Federación Internacional de esa disciplina envió una carta al ejecutivo de Esgrima donde le informa que el Comité Olímpico Dominicano no le pidió a ella la autorización para tomar la decisión sancionadora a la FEDOMES.

Indicó que la comunicación de la Federación Internacional de Esgrima (FIE) agregó lo siguiente: “Se trata de una decisión interna. La Federación Internacional de Esgrima tampoco recibió la notificación de la suspensión de la Federación Nacional por el comité olímpico”.

La misiva está firmada por Elena Murdaca, directora administrativa de la Federación Internacional.

El doctor Ronald Santana proclamó que el artículo 57 de los vigentes estatutos del COD dice textualmente: “ Sujeto a previa consulta y acuerdo con la Federación Internacional, el Comité Ejecutivo del COD está facultado para participar, intervenir o mediar en las situaciones de conflictos en cualquiera de sus Federaciones afiliadas cundo exista una violación a los estatutos del COI, del COD, o de los estatutos de la propia federación deportiva nacional, también cuando se denuncie o compruebe uso inadecuado de los recursos puestos bajo su administración, cuando lo solicite más de la mitad de los miembros de su asamblea y/o, de su comité ejecutivo o cuando el caso tenga trascendencia pública.

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