Por Emmanuel García Musa
Muchos de los motivos que provocan diferencias y conflictos entre las asociaciones deportivas provinciales y la federación que resulta de la unión de varias asociaciones, radica en que las federaciones no reconocen la autonomía, autorregulación e independencia estatutaria que garantiza el Estado dominicano al momento de otorgar la Personería Jurídica o incorporación por medio de la Ley 122-05 a las asociaciones provinciales; por igual la Ley General del Deporte (356-05) promueve el ámbito solo técnico de las federaciones y destaca que cada organización debe regirse por Sus estatutos.
Por igual, la Carta Olímpica promueve el ámbito solo técnico de las federaciones y la personería jurídica como medio de que las organizaciones deportivas se sometan a las leyes nacionales de cada país, o sea, entes jurídicos con deberes y derechos ante su Estado; pero nuestra realidad es que no todo el que pertenece a uno de los organismos que componen al Comité Olímpico Dominicano (COD) puede ser llamado «olímpico», dado el divorcio entre sus acciones y los principios y postulados del olimpismo.
Sin embargo, la práctica ancestral y obsoleta es que las federaciones, en su gran mayoría, manejan tanto lo técnico como lo legal-institucional, superponiéndose por encima del Estado dominicano en su afán de control absoluto, perpetuidad, centralización administrativa, técnica y de recursos, mínima oposición y le podemos sumar lagunas legales, resistencia al cambio ya que «no conviene la luz», y el desconocimiento e ignorancia inducida a la dirigencia nacional.
Surge la disyuntiva, ¿QUÉ SOMOS?: organizaciones interasociadas como define la ley o una empresa privada con casa matriz con sucursales provinciales, veamos:
– la casa matriz tiene un único estatuto aplicable a las sucursales (el incorporado de la asociación sirve para fogata).
– la casa matriz y sus sucursales solo hacen una asamblea (la asamblea de una organización es el máximo órgano deliberativo, pero eso dice la ley).
– la casa matriz crea reglamentos y normativas obligatorias para sus sucursales (aplicables por encima de los estatutos incorporados y las leyes que nos rigen).
– la casa matriz sin modificación de sus estatutos impone lo que considere su administrador o dueño (plenipotenciarios aún violando sus propios estatutos).
– las sucursales no necesitan una directiva, la casa matriz pone al administrador que le convenga sin la ficción de unas elecciones (va el mio y en la fecha que disponga, aún en contra del estatuto incorporado).
– la casa matriz tiene su RNC, el cuál lo usan sus sucursales (se evitarían los gastos de incorporarse y la presentación de informes mensuales a la DGII y las moras por no declaración).
– solo habría un nombre registrado acompañado del término sucursal, por ejemplo: «FEDOJUDO-sucursal Santiago», «FEDUDE-sucursal La Vega» (para qué incorporarse si sólo es un nombre).
Lo cierto es que cualquier parecido a muchas realidades es pura coincidencia, ¿para qué tantas complicaciones con promover la incorporación de las asociaciones si no se respetan las Leyes ni la Carta Olímpica? ¿sólo para un RNC o patente para solicitar recursos?
Evidentemente se evitarían muchos conflictos con este modelo autoritario y tirano, pero lamentablemente no es el propuesto por el Olimpismo (participativo, de renovación y capacitación continua, apego a las leyes y estatutos, transparente y basado en la buena gobernanza y en los métodos alternativos de resolución de conflictos)
¿Permitiremos que el modelo interasociativo actual, acorde con la Carta Olímpica y las leyes sucumba ante el autoritarismo e injerencias? Podrá la dirigencia asumir los actuales esquemas interasociativos? o ¿quién los hará valer?