
Por Emmanuel García Musa
Los redactores de los actuales estatutos del COD tuvieron la previsión de proteger su naturaleza, responsabilidad, dirección, filosofía y gestión, entre otros, insertando en el reglamento electoral, sección «De los candidatos», la condición de que estos deben tener conocimiento de sus estatutos. En principio, condición difícil de probar y hasta de exigir, pero fácil de evaluar, medir y considerar a posteriori; es como, «te doy la oportunidad pero si te quemas no continúas».
En este orden, ¿se requiere prueba más contundente de desconocimiento estatutario que el haber tomado decisiones supuestamente amparadas en los estatutos y procedimientos que luego los tribunales y la Suprema Corte de Justicia anularon?
Y por demás, no cumplir y desacatar la referida sentencia, desafiando «a la clara», «por encima de quien sea» al Estado Dominicano y al orden institucional, judicial que nos rige; al Olimpismo, sus principios y valores.
Por igual, haber promovido e impuesto sanciones disciplinarias violando el procedimiento y el tiempo máximo que dicta el estatuto.
Razón de la renuencia de jueces en ejercicio a involucrarse en la comisión electoral, dado el grave irrespeto e incumplimiento de la Sentencia.
Natimuerta comisión disciplinaria por imposibilidad de asumir funciones dadas las graves irregularidades procedimentales del comité ejecutivo.
Renuncias de miembros de su comité ejecutivo por desacuerdos e inconformidades en la gestión.
¿Y qué decir de la desaparición de La Gala Olímpica?
El desconocimiento estatutario, irrespeto a la Justicia, imposiciones irregulares, renuncias, desafío a las autoridades, autoritarismo, mal ejemplo son pruebas irrefutables de desconocimiento estatutario que Descalifican aspiraciones electorales.
Aspiraciones que la Comisión Electoral no debería recibir dado el mandato estatutario plasmado en letra c) de la sección «De Las Atribuciones de la Comisión Electoral.»
«y también el que lucha como atleta, no es coronado si no lo hace legítimamente»
2 Timoteo 2:5


