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Olímpicos

Puerto Rico: ‘Medidas aplicabilidad y normativas al deporte’

Como resultado de esta reunión el Gobierno tomó las medidas necesarias de aplicabilidad y normativas para la realización de las actividades físicas permitidas en virtud del boletín administrativo número OE-2020-041, que publicamos en forma integra y exclusiva

Adriana Sánchez Parés (izq.) se reunió hoy, jueves, con el secretario de Salud, mientras que Sara Rosario Vélez (der.) se reunió el martes.

 

SAN JUAN, Puerto Rico.- La presidenta del Comité Olímpico de Puerto Rico (Copur), Sara Rosario Vélez, y la secretaria del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), Adriana Sánchez Parés, revelaron  que sostuvieron reuniones presenciales con el secretario del Departamento de Salud, Lorenzo González, quien se supo tuvo contacto con una persona con coronavirus.

Ambas líderes del deporte puertorriqueño se mantendrán vigilantes a lo que ocurra con González, quien asumió la titularidad de Salud el pasado 26 de marzo tras la renuncia de la secretaria interina, Concepción Quiñones de Longo.

Rosario Vélez se reunió el martes con el titular de Salud para dialogar la propuesta en la que abogan por el reinicio del entrenamiento de los atletas de alto rendimiento en el Albergue Olímpico en Salinas, así como el gimnasio de la Casa Olímpica en Puerta de Tierra.

El cónclave fue en las oficinas de la agencia.

Como resultado de esta reunión el Gobierno tomó las medidas necesarias de aplicabilidad y normativas para la realización de las actividades físicas permitidas en virtud del boletín administrativo número OE-2020-041, que publicamos en forma integra y exclusiva.

23 de mayo de 2020

 

A TODA LA CIUDADANÍA Y COMUNIDAD DEPORTIVA Y RECREATIVA

LCDA. ADRIANA G. SÁNCHEZ PARÉS SECRETARIA

CARTA CIRCULAR NÚM. 2020-001

APLICABILIDAD Y NORMATIVAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES FÍSICAS PERMITIDAS EN VIRTUD DEL BOLETÍN ADMINISTRATIVO NÚM. OE-2020-041

I. TRASFONDO

La Organización Mundial de la Salud declaró la variante del coronavirus (COVID-19) como una Pandemia. Ante ello, el pasado 12 de marzo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez Garced, emitió el Boletín Administrativo Núm. OE- 2020-020, mediante el cual decretó un estado de emergencia como consecuencia de la posible propagación del virus en nuestra Isla. Igualmente, el 15 de marzo de 2020, la Gobernadora promulgó el Boletín Administrativo OE-2020-023, mediante el cual decretó un toque de queda y ordenó el cierre de todo comercio, industria o servicio, con excepción de aquellos servicios esenciales. Con el toque de queda decretado, todo ciudadano debía permanecer en sus hogares las veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días a la semana y solamente se permitía transitar o caminar en el horario de 5:00am a 7:00pm para la adquisición de alimentos o artículos de primera necesidad, asistir a citas médicas, hospitales, laboratorios, instituciones financieras o para la realización de labores esenciales. Conforme a la Sección 5ta de la antedicha Orden Ejecutiva, la orden de cierre total aplica a “centros comerciales, cines, discotecas, salas de conciertos, teatros, salones de juego, casinos, parques de atracciones, gimnasios, bares o cualquier lugar análogo o evento que propicie la reunión de un grupo de ciudadanos en el mismo lugar”. Posteriormente, el 29 de abril de 2020, la Hon. Vázquez Garced promulgó el

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Boletín Administrativo Núm. OE 2020-038, mediante la cual extendió el toque de queda hasta el lunes, 25 de mayo de 2020. Sin embargo, esta última orden, permitió que los ciudadanos, en el horario de 5:00am a 3:00pm, pudiesen salir a realizar actividad física como caminar, trotar, correr, correr bicicleta o pasear con niños o mascotas, siempre que se realizase de manera individual o con el núcleo familiar cercano, manteniendo la distancia de al menos seis (6) pies, y haciendo uso de mascarillas o protección de la boca y nariz y gel desinfectante. No obstante lo anterior, permaneció en vigor la orden de cierre de instalaciones y facilidades tales como gimnasios, parques, pistas atléticas, playas, balnearios, reservas, así como actividades, centros o facilidades donde se practique y promueva la aglomeración o conglomeración de personas.

Al promulgarse el Boletín Administrativo OE-2020-038, la Gobernadora expresó que se encontraba evaluando y trabajando la reapertura de diversos sectores de manera segura y escalonada. A tales fines y luego de un análisis de aquellas actividades que, por su naturaleza y práctica se consideran de bajo riesgo en cuanto al contagio del COVID- 19, la Gobernadora promulgó el Boletín Administrativo OE-2020-041.

II. BASE LEGAL

La Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, dispone en su Artículo 2 (f) dispone la política pública de garantizar la seguridad de toda actividad de recreación y deportiva, regulando y fiscalizando dichas actividades, organizaciones e individuos. Igualmente, el Artículo 5(e) de la antes citada Ley dispone que el Departamento de Recreación y Deportes (en adelante Departamento) es el ente gubernamental encargado de regular las actividades relacionadas con la práctica deportiva, las condiciones e instalaciones las cuales se realiza.

III. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en esta Carta Circular, así como las medidas establecidas aplicarán a todos los individuos que practiquen los deportes o la actividad física a la cual se haga referencia, así como a aquellas entidades, federaciones, asociaciones u organizaciones deportivas que se dediquen de cualquier manera al fomento, desarrollo, entrenamiento y promoción del deporte en Puerto Rico.

La Sección 1ra de la OE-2020-041 sostiene la orden de toque de queda o lockdown en nuestra Isla. A tales fines, se mantiene vigente la directriz de que todo ciudadano deberá

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permanecer en su lugar de residencia o alojamiento durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana hasta el 15 de junio de 2020, inclusive.

Ahora bien, conforme a la Sección 8va de la antedicha Orden, durante el periodo de 5:00am a 7:00pm, se permite la realización de actividades deportivas y recreativas al aire libre, con el uso de mascarillas, consistentes con permanecer al menos (6) pies de distancia entre cada individuo y tomando las medidas de precaución necesarias para salvaguardar la salud colectiva. Las actividades permitidas son las siguientes: caminar, trotar, correr bicicleta, pasear con menores de edad o mascotas, así como para la realización de deportes tales como surf, deportes de vela, remo, golf.

En virtud de la OE-2020-041, el Departamento de Recreación y Deportes emite esta Carta Circular a los fines de incluir la realización de otros deportes que, por su naturaleza se realizan de manera individual y al aire libre, y establecer los parámetros bajo los cuales se realizarán las actividades.

Esta Carta Circular estará vigente por el periodo dispuesto en el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-041, es decir, desde el 26 de mayo hasta el lunes, 15 de junio, inclusive, o hasta tanto la Gobernadora disponga lo contrario.

IV. DISPOSICIONES DE LA OE 2020-041 RELACIONADAS CON LA PRÁCTICA DE CIERTAS ACTIVIDADES FÍSICAS QUE SE PUEDEN REALIZAR DE MANERA INDIVIDUAL Y AL AIRE LIBRE

En primer lugar, es importante destacar que la actividad física que se puede realizar en los lugares antes mencionados es de manera exclusivamente individual. Es decir, la persona que desee realizar la actividad física deberá hacerlo sin acompañantes, con excepción de aquellos menores de edad, que deberán estar acompañados por cualquiera de sus progenitores, custodio o tutor legal. La flexibilización para permitir la realización de actividades físicas al aire libre de ninguna manera significa una autorización para reactivar el entrenamiento grupal o acompañado de alguno de los deportes o actividades autorizadas.

A) Consideraciones generales para todas las actividades permitidas

Para la realización de las actividades permitidas, se exigirá que los individuos cumplan con los siguientes parámetros:

1. En caso de coincidir con alguna otra persona realizando la misma o similar actividad, deberá mantenerse una distancia de al menos, seis (6) pies de distancia;

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  1. Si la persona con la cual coincide realiza la actividad al mismo ritmo, deberán (además de mantener la distancia de seis (6) pies) posicionarse diagonalmente, de manera que no quede uno directamente frente a otro.
  2. En la medida en que el ejercicio o la actividad física lo permita, deberán utilizar mascarillas, bufandas o pañuelos para protegerse el área de la boca y la nariz, según recomendado.

B) Deportes o actividades acuáticas

El Boletín Administrativo OE-2020-041 permite la realización de las siguientes actividades acuáticas: surfing, vela, remo/canotaje. Mediante esta Carta Circular se añaden: nado en aguas abiertas, “snorkeling”, buceo, kayak y paddle boarding, mientras que se aclara que el surfing incluye todas sus modalidades. Estas actividades se realizarán cumpliendo estrictamente con los siguientes parámetros:

  1. Los deportistas deberán utilizar el método de entrada y salida del agua “keep moving” y manteniendo distanciamiento social en el agua;
  2. No se permitirá el alquiler ni uso compartido de ningún equipo ni indumentaria necesaria para la realización de la actividad física;

C) Normas relacionadas con los campos de golf

Conforme al Boletín Administrativo OE-2020-041, se permite la operación de los campos de golf para los golfistas. Esto NO incluye los espacios de práctica o range, los cuales deberán permanecer cerrados. Los campos de golf, así como los golfistas deberán cumplir estrictamente con los siguientes parámetros, además de las medidas adicionales que pueda implementar cada club o campo:

1. El golfista que desee realizar la actividad deberá utilizar su propio equipo o indumentaria (zapatos, gorras, guantes, toallas, bolas, palos y tees). En ese sentido, está prohibido que los clubes o campos alquilen ningún equipo ni indumentaria. Del club o el campo recibir a visitantes para el cobro de la jugada o para visitar la tienda para la compra de equipo o indumentaria, deberán atender a los golfistas de manera individual o restringiendo la cantidad de personas que ingresen y exclusivamente para el cobro de la jugada. No se permitirá el alquiler de mercancía ni indumentaria.

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  1. Los clubes o campos deberán asegurarse de eliminar o restringir, cualquier objeto con el cual el golfista pueda tener contacto durante el juego. Esto incluye, pero no se limita a, eliminar las astas de las banderas, el establecimiento de métodos o mecanismos para evitar que los jugadores tengan que tocar el hoyo para recuperar su bola de golf, restringir o eliminar las áreas de puntuación, eliminando o modificando la devolución de las tarjetas de puntuación, retirar los rastrillos del búnker, eliminar las lavadoras de bolas, bancos y neveras de agua, entre otros.
  2. Conforme a la sección IV de esta Carta Circular, el entrenamiento grupal o acompañado no está permitido. Ante ello, los clubes o campos son responsables de mantener cerradas las áreas de práctica. Del mismo modo, reiteramos que solo se permite la realización de la actividad de manera individual. Por lo tanto, será responsabilidad del campo o club, restringir la cantidad de jugadores en el campo, de modo que no coincidan unos con otros en los hoyos.
  3. Los clubes o campos solo podrán alquilar o tener disponible los carritos de golf para el uso de los golfistas. Los clubes o campos serán responsables de restringir el uso de dichos vehículos a exclusivamente un (1) usuario por carrito. Los clubes y campos serán responsables de, y asegurarán que, cada carrito sea desinfectado antes y después de cada uso.
  4. Del Club o campo contar con un área para la compra y consumo de bebidas o comida, su operación estará sujeta al estricto cumplimiento con la Sección 5ta de la OE-2020-041

concernientes a negocios

dedicados a la venta de alimentos y lugares análogos. En lo

pertinente, la operación del restaurante deberá mantenerse por

debajo del veinticinco por ciento (25%) de la ocupación máxima

definida por el código de edificación vigente en Puerto Rico y

garantizando siempre que los comensales mantengan una distancia

de seis (6) pies.

Se recomienda enérgicamente que los campos o clubes, limiten el uso

del dinero en efectivo, siempre que ello les permita cumplir con la

norma de ofrecer al menos dos (2) alternativas de pago a sus clientes.

Del club o campo tener área de aseo con duchas, saunas o lockers,

deberá procurar que estos espacios permanezcan cerrados a los

6. 7.

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golfistas, usuarios y visitantes. Los campos o clubes serán

responsables de desinfectar los baños con frecuencia y regularidad.

Previo a la reapertura el club o campo será responsable de

implementar un protocolo estricto de seguridad y salubridad,

cumpliendo con todos los parámetros de la Administración de

Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (OSHA, por sus siglas

en inglés) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH).

Previo a la apertura del campo o club, es requisito que el campo o

club le envíe al Departamento de Recreación y Deportes su Plan de

Control de Exposición contra el COVID-19, con la evidencia de haberlo

sometido al DTRH, así como su Autocertificación Patronal, con

evidencia de su debida presentación a OSHA-PR. Estos documentos

deberán ser entregados a la Secretaria del Departamento, previo a la

apertura a través de los siguientes correos electrónicos:

atorres@drd.pr.gov e info@drd.pr.gov. La presentación de estos

documentos será un requisito previo a la apertura.

8.

D) Normas relacionadas con el entrenamiento de los atletas de alto rendimiento

A partir del martes, 26 de mayo de 2020 y sujeto al cumplimiento con los requisitos 1

dispuestos adelante, los Atletas clasificados a los Juegos Olímpicos , Atletas en Campaña

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Olímpica y Atletas Élite , según definidos por el Comité Olímpico (COPUR) en su

Protocolo de Inicio de Entrenamiento Alto Rendimiento- Fase I, que practiquen los deportes de: Atletismo, Boxeo, Natación, Ciclismo, Tenis de Mesa, Tiro, Trio con Arco, Escopeta y Levantamiento de Pesas podrán entrenar, de manera individual y limitado a los aspectos técnicos de sus deportes, sin requerir el contacto físico con oponente, únicamente en el Albergue Olímpico. El Gimnasio Olímpico, ubicado en la Casa Olímpica en el Viejo San Juan, deberá permanecer cerrado.

1 “Atletas que ya hayan obtenido un cupo para los Juegos Olímpicos conforme a los criterios establecidos por el Comité Olímpico Internacional.”

2 “Atletas que están en el proceso de clasificar a los Juegos Olímpicos, según sean identificados por el COPUR y recomendados por la Federación Nacional correspondiente.”

3 “Atletas que aun cuando no estén clasificados o en campaña de clasificación a los Juegos Olímpicos son considerados atletas de alto rendimiento, de nivel elite o de alto nivel por parte del COPUR y recomendados por la Federación Nacional correspondiente.”

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El uso del Albergue Olímpico estará restringido a los atletas de los deportes antes mencionados y sujeto a los parámetros propuestos por el COPUR en su Protocolo de Inicio de Entrenamiento Alto Rendimiento Fase I. El Albergue Olímpico permanecerá cerrado al público en general.

Con por lo menos veinticuatro (24) horas previo a la apertura del Albergue Olímpico y el arribo de los atletas, y como medida de precaución salvaguardando la seguridad de nuestros atletas, sus entrenadores, técnicos y personal médico, el COPUR o la correspondiente federación deberá proveerle a la Secretaria del Departamento, vía correo electrónico a atorres@drd.pr.gov e info@drd.pr.gov la siguiente información:

• El

• •

• •

protocolo estricto de seguridad y salubridad, cumpliendo con todos los

parámetros de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto

Rico (OSHA, por sus siglas en inglés) del Departamento del Trabajo y Recursos

Humanos (DTRH).

Evidencia del Plan de Control de Exposición contra el COVID-19, con la evidencia

de haberlo sometido al DTRH, así como la Autocertificación Patronal, con

evidencia de su debida presentación a OSHA-PR.

Listado de todos los atletas que arribarán y pernoctarán en el Albergue Olímpico,

así como del personal técnico, médicos, entrenadores que participarán de los

entrenamientos.

Copia del plan de entrenamiento y orientación al personal sobre las medidas de

higiene a ser tomadas para garantizar la salud

Evidencia de la adquisición y recibo de las pruebas serológicas que le serán

realizadas a todo atleta o personal que vaya a entrenar en el Albergue Olímpico.

Será responsabilidad del COPUR remitirle a la Secretaria del Departamento

evidencia de las pruebas realizadas, así como sus resultados, salvaguardando las

obligaciones impuestas por la Ley HIPAA, a no más de una (1) semana de haber

iniciado; es decir, en o antes del martes, 2 de junio de 2020. Igualmente, será

responsabilidad del COPUR remitirle a la Secretaria los resultados de las pruebas

realizadas de cara a la apertura de la próxima fase, según sea autorizado por la

Gobernadora.

Evidencia de la adquisición y recibo de las pruebas moleculares (PRC) que le

serán realizadas a todo atleta que arroje positivo a la prueba serológica. Será

responsabilidad del COPUR mantener al Departamento informado de toda

prueba realizada que arroje positivo, salvaguardando las obligaciones impuestas

por la Ley HIPAA.

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V. DISPOSICIONES GENERALES

No se podrá llevar acabo ninguna actividad, entrenamiento u otro similar en ninguna instalación deportiva o recreativa, excepto las específicamente mencionadas en esta Carta Circular, hasta el 15 de junio.

Las entidades autorizadas a operar bajo las disposiciones del Boletín Administrativo 2020-041 y esta Carta Circular deberán velar específicamente por:

  • Evitar que personas que presenten síntomas de fiebre y tos participen de la actividad; esto incluye participantes, acompañantes y personal técnico.atorres@drd.pr.gov) y al
  • Promover la higiene adecuada de las manos y las vías respiratorias, lo que incluye el lavado constante de manos, uso de mascarillas que protejan la boca y la nariz y el uso de guantes cuando sea necesario.
  • Promover la higiene de aquel equipo, implemento o indumentaria deportiva, antes y después de cada uso.
  • Asegurar que las áreas que serán utilizadas hayan sido desinfectadas antes y después de cada uso.
  • Tener disponible desinfectante para manos, preferiblemente con un contenido de alcohol superior al 70%, en todas las áreas comunes.Advertimos que el incumplimiento con las disposiciones del Boletín Administrativo OE- 2020-041, así como con esta carta circular, acarrea la imposición de las sanciones penales y/o aquellas multas señaladas en la Sección 24ma de la antedicha Orden.Confío en el fiel cumplimiento de estas directrices y en la colaboración de toda nuestra comunidad deportiva para asegurar la salud, seguridad y salubridad de todos nuestros deportistas y atletas. De tener cualquier pregunta relacionada a esta carta circular, puede escribirnos a info@drd.pr.gov.8

Evidencia de la adquisición y recibo de los equipos adquiridos para la toma de

temperatura y formulario desarrollado para el cuestionario de síntomas.

Cualquier atleta, técnico, entrenador, personal o participante que muestre

síntomas relacionados al COVID-19 deberá ser reportado inmediatamente al

Departamento a través de la Oficina de la Secretaria (

Secretario de Salud.

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