
La Liga Dominicana de Béisbol (Lidom) anuló el partido entre Toros del Este y Águilas Cibaeñas, celebrado el pasado viernes 16 en La Romana, tras acoger una protesta presentada por el equipo romanense.
La decisión fue anunciada por el presidente de Lidom, Vitelio Mejía, quien además dejó abierta la posibilidad de que el encuentro sea reprogramado, dependiendo del resultado del juego entre Águilas Cibaeñas y Leones del Escogido de este domingo 18 en el estadio Quisqueya Juan Marichal.
De ganar las Águilas, ambos equipos quedarían empatados con récord de 11-7.
El viernes por la noche las Águilas se impusieron 6-2, pero los Toros protestaron alegando que los cibaeños inscribieron nueve jugadores importados, cuando el reglamento solo permite ocho.
El sábado, Lidom solicitó a las Águilas presentar sus argumentos de defensa, los cuales fueron entregados esa misma noche por vía electrónica. Más tarde, el presidente del organismo remitió la resolución oficial a ambos equipos.
Lidom declaró válida la protesta de los Toros del Este en cuanto a la forma. En el numeral segundo rechazó la confiscación del juego a favor de los Toros y, en el cuarto, dispuso la anulación del partido por violación al reglamento por parte del equipo cibaeño.
Para ese encuentro, las Águilas inscribieron a los importados Odrisamer Despaigne, Guadalupe Chávez, Matt Foster, Yoan López, A.J. Puckett, Elih Marrero, Sebastián Rivero, Rodolfo Amador y Juan Carlos Bengoa, aunque solo seis de ellos vieron acción.
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE LIDOM
La presidencia de la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana, Inc. (Lidom) hace de público conocimiento lo siguiente:
Que en fecha diecisiete (17) de enero del año en curso recibió del equipo T oros del Este una instancia motivada formalizando una protesta en relación con el juego celebrado la noche anterior, dieciséis (16) de enero, en el Estadio Francisco Micheli contra Águilas Cibaeñas.
Que esta presidencia de la Liga es el órgano competente para conocer de dicha protesta, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo I del artículo 23 del Reglamento vigente para el T orneo 2025-2026.
Que el primer análisis de esta presidencia era necesariamente juzgar la admisibilidad de la instancia que formalizaba la protesta, resultando de dicho análisis que la misma había sido elevada durante el desarrollo del partido por ante el árbitro principal, quien, a su vez, lo habría comunicado en la forma establecido al mánager de Águilas Cibaeñas y al anotador oficial, por lo que habiéndose cumplido las formas y procedimientos reglamentarios dispuestos en el artículo 23 del Reglamento vigente para el T orneo 2025-2026, la instancia que formaliza la protesta es admisible.
Que en el tiempo reglamentario establecido la instancia que formalizó la protesta fue comunicada por esta presidencia al equipo Águilas Cibaeñas, quien, a su vez, produjo sus medios de defensa, los cuales notificó también dentro del plazo establecido en el reglamento.














